STS 148/1999, 27 de Febrero de 1999

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Fundada esa causa de inadmisibilidad en el artículo 1687.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, según el cual no son susceptibles de recurso las sentencias recaídas en juicios de menor cuantía cuando ésta sea inestimable o no haya podido determinarse ni aún en forma relativa por las reglas que se establecen en el artículo 489 y las sentencias de apelación y de primera instancia sean conformes de toda conformidad, ha de entenderse concurrente tal causa de inadmisibilidad, ahora de desestimación, en el presente caso. Teniendo por objeto el litigio la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima demandada, aquí recurrente, y siendo, por tanto, su cuantía indeterminada, la sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona confirma en todos sus extremos la dictada en primera instancia, por lo que nos encontramos ante el supuesto previsto en el citado artículo 1687.1 b); no es aplicable al caso el artículo 119.1 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas según el cual "contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales procederá, en todo caso, el recurso de casación", al haber sido introducido este precepto por la reforma llevada a cabo por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, posterior a la fecha de interposición del recurso que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 19 de diciembre de 1994. Por todo ello, procede la inadmisión del recurso con las preceptivas consecuencias que respecto a las costas y destino del depósito constituido establece el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extracto


STS 148/1999, 27 de Febrero de 1999

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