STS 868/2000, 28 de Septiembre de 2000
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Frases clave
“ El precepto alegado permite ejercitar la acción rescisoria respecto de un contrato referente a una cosa litigiosa, cuando hubiere sido celebrado por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. La finalidad del precepto es, como pone de relieve la doctrina, la de evitar una defraudación potencial de derechos de un tercero, el demandante que espera ser beneficiado por la decisión judicial que ponga fin al litigio a que se encuentra sometida la cosa. Resulta evidente que ni sustantiva, ni procesalmente nos hallamos ante el supuesto jurídico contemplado en la normativa denunciada como infringida. Además, el acuerdo adoptado resulta innocuo respecto de la decisión judicial que se adopte en el proceso pendiente aludido. ”
Extracto
STS 868/2000, 28 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Civil - Artículos : 1256 1281
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos : 172.2 144.1 115.1 130 172
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885)
- Código Civil - Artículos 1256, 1281, 1291
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 115, 130, 144, 172
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1715