STS 868/2000, 28 de Septiembre de 2000

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El precepto alegado permite ejercitar la acción rescisoria respecto de un contrato referente a una cosa litigiosa, cuando hubiere sido celebrado por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. La finalidad del precepto es, como pone de relieve la doctrina, la de evitar una defraudación potencial de derechos de un tercero, el demandante que espera ser beneficiado por la decisión judicial que ponga fin al litigio a que se encuentra sometida la cosa. Resulta evidente que ni sustantiva, ni procesalmente nos hallamos ante el supuesto jurídico contemplado en la normativa denunciada como infringida. Además, el acuerdo adoptado resulta innocuo respecto de la decisión judicial que se adopte en el proceso pendiente aludido.

Extracto


STS 868/2000, 28 de Septiembre de 2000

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