STS, September 17, 2002

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instancia parte de que la actividad clausurada en el acuerdo de San Sebastián de los Reyes que da lugar a este proceso no venía amparada por licencia de clase alguna, al referirse la referida licencia de l969 a una actividad temporal de venta de bebidas en un quiosco durante la temporada de verano, siendo la desempeñada por el recurrente una actividad permanente realizada en un local en el que se habían introducido importantes modificaciones respecto a la licencia de 1969, que, en consecuencia, no resultaban amparadas por ésta y que, además, eran ilegales

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