STS 959/1998, 20 de Octubre de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Procesalmente, compartimos el criterio de la Sala de instancia respecto de la alegación de nulidad de los citados acuerdos, que no exige su planteamiento por vía de acción reconvencional, ya que basta la formulación de la oportuna excepción de nulidad que se acoge, en atención a que la regla de la unanimidad exigible para la validez de determinados acuerdos debe establecerse no en función de los asistentes a las respectivas juntas, sino de los integrantes de la comunidad, y, en el presente caso, la lectura de las actas evidencia la falta de tal unanimidad pues no asistieron a la Junta la totalidad de aquellos, ni ha sido acreditado por la actora como le correspondía, que comunicó a los no asistentes los acuerdos adoptados a los efectos del artículo 16-1 último párrafo de la Ley de Propiedad Horizontal. P ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 959/1998, 20 de Octubre de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 3, 6, 1232
- Ley sobre Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) - Artículos 4, 9, 16
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715