STS, 20 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ " No puede aceptarse, en aplicación de la doctrina de los actos propios, que quien pretende impugnar la legalidad de la convocatoria tiene la carga de votar en contra de todos los puntos discutidos en la reunión producto de aquélla. La eventualidad de que la impugnación sea desestimada en definitiva convierte en irrazonable dicha carga, pues haría irreversible la imposibilidad de expresar la opinión y votar sobre el fondo de los asuntos discutidos y, con ello, se lesionaría el derecho de participación del miembro de un órgano colegiado. ”
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Extracto
STS, 20 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 6.4
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 267.1 3 267 1 240
Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 385, 386
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 23, 53
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio) - Artículo 197
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 43, 58, 82, 95, 102, 131
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 63