STS, 20 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


" No puede aceptarse, en aplicación de la doctrina de los actos propios, que quien pretende impugnar la legalidad de la convocatoria tiene la carga de votar en contra de todos los puntos discutidos en la reunión producto de aquélla. La eventualidad de que la impugnación sea desestimada en definitiva convierte en irrazonable dicha carga, pues haría irreversible la imposibilidad de expresar la opinión y votar sobre el fondo de los asuntos discutidos y, con ello, se lesionaría el derecho de participación del miembro de un órgano colegiado.

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Extracto


STS, 20 de Marzo de 2002

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