STS, 15 de Julio de 2002

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Frases clave


Se computarán como incrementos de patrimonio los que se pongan de manifiesto por simple anotación contable, salvo los expresamente autorizados». Este precepto es el que contemplaba la posibilidad de establecer, mediante Ley, como una medida sustancialmente tributaria, la actualización de balances, con exención de las plusvalías contables, a su vez, la Disposición Adicional Segunda de dicha ley autorizó, cumpliendo así el artículo 134.7 de la Constitución española, a utilizar la Ley de Presupuestos para : «4. Restablecer la vigencia y modificar la Ley de Regularización de Balances de 2 de julio de 1.964 ».

Extracto


STS, 15 de Julio de 2002

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