STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ TERCERO: El recurrente ha podido conocer, de este modo, el valor asignado al inmueble transmitido, en función de la aplicación de cada uno de los señalados factores, cada uno de los cuales ha sido objeto de especial consignación en el acto de comprobación, de manera que, individualizándose tales tablas, en consideración a las características peculiares del inmueble, el destinatario del acto de comprobación puede tomar conocimiento de los datos y criterios tenidos en cuenta por la Administración y, eventualmente, contradecirlos con otras pruebas, ya que cada uno de los factores, individualmente considerado, hace referencia a una de las características del inmueble, con lo que basta un mero examen de las tablas, acompañadas con el expediente administrativo, para que se considere suficientemente motivado el acto administrativo de valoración ”
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Extracto
STSJ Cantabria , 25 de Enero de 2000
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