STS, June 06, 2002
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“ que resulta irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea estimable e inferior al limite legalmente establecido. Asimismo esta Sala tiene declarado con reiteración que no es obstáculo a la declaración de inadmisibilidad a la que se alude la circunstancia de la admisión del recurso durante la tramitación del mismo al tener tal admisión carácter provisional. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 51, 93, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.