STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2001

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TERCERO: A conclusión diferente conduce la consideración sobre los argumentos atinentes a la sanción impuesta. En primer lugar, en todas las ocasiones que el procedimiento le concedió la entidad colegial ha alegado frente a la sanción tanto por su falta de motivación como por la improcedencia de apreciar la necesaria culpabilidad cuando se produce una razonable discrepancia interpretativa. Pues bien, únicamente en el informe ampliatorio del Acta la Administración actuante se refiere a dichos argumentos oponiendo, simplemente, una relación de preceptos. En segundo término este Tribunal entiende que la sanción carece de la motivación necesaria ya que en el derecho sancionador cualquier presunción de condena ha de estimarse contraria a la de inocencia proclamada en la Constitución. Es necesario, por tanto, que el ente sancionador aprecie la conducta del sujeto pasivo, le valore y, además, conteste a lo que se oponga de contrario y, al no haberse hecho así por limitarse aquél a la aplicación de un formulario, la sanción ha de ser anulada.

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Extracto


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