STS, 15 de Marzo de 2004

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Descartada la contradicción, tampoco la imputación al fallo recurrido de haberse separado de la pretensión deducida en la demanda sería determinante de una infracción que, en esta fase casacional, impusiese necesariamente su anulación. Los razonamientos de la sentencia también permiten en este caso descartar ese último reproche. El acto recurrido tiene una naturaleza normativa; en la demanda había una pretensión de nulidad total del mismo; sobre lo en él dispuesto respecto al régimen de declaración de incompatibilidad ya se habían pronunciado sentencias anteriores de la Sala de Bilbao; y esos extremos normativos han sido ya depurados del ordenamiento jurídico con eficacia, no sólo entre las partes, sino para la totalidad del personal de la Administración demandada afectado por la RPT en virtud de lo que establece el artículo 86.2 de la Ley de la Jurisdicción para las sentencias anulatorias de las disposiciones anteriores.

Extracto


STS, 15 de Marzo de 2004

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