STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ No cabe duda que entre las finalidades específicas de interés general de la Fundación de Servicios Laborales reconocidas en el Art. 2 de sus Estatutos y recogida expresamente a su vez entre las que debe perseguir para gozar de la exención en el IAE se encuentra la de asistencia sanitaria recogida tanto en el Art. 2 como en el Art. 42.1 a) de la Ley 30/94 y por tanto la exención en esta actividad debe ser reconocida al acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos del Art. 42 de la misma Ley a los que el Ayuntamiento demandado ni hace referencia. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 23
- REAL DECRETO 765/1995, de 5 de Mayo, </strong>por el que<strong> se regula determinadas cuestiones del Regimen de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. - Artículo 2
- Ley de Fundaciones y de Incentivos fiscales a la Participacion privada en actividades de Interes general. (Ley 30/1994, de 24 de Noviembre) - Artículos 2, 42, 58