STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2000

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Resumen


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Frases clave


No cabe duda que entre las finalidades específicas de interés general de la Fundación de Servicios Laborales reconocidas en el Art. 2 de sus Estatutos y recogida expresamente a su vez entre las que debe perseguir para gozar de la exención en el IAE se encuentra la de asistencia sanitaria recogida tanto en el Art. 2 como en el Art. 42.1 a) de la Ley 30/94 y por tanto la exención en esta actividad debe ser reconocida al acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos del Art. 42 de la misma Ley a los que el Ayuntamiento demandado ni hace referencia.

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Extracto


STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Octubre de 2000

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