STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2000

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Resumen


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Frases clave


Hay en la demanda una alegación que debe ser estimada, la relativa a la sanción. La jurisprudencia viene declarando reiteradamente que la culpabilidad es un principio que rige la potestad sancionadora de la Administración (Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1987), dado el carácter represivo que tiene la imposición de una sanción (Sentencias 76/90, Fundamento 8 B, y 164/95 del Tribunal Constitucional), resultando estos criterios del artículo 130.1 de la Ley 30/92 y, específicamente en el ámbito tributario del 77.1 de la Ley General Tributaria y de los conceptos generales de acción u omisión y negligencia que en aquél se emplean; habiendo declarado en consecuencia el Tribunal Supremo que la sanción no es aplicable cuando las diferencias surgidas entre la Administración y el contribuyente se refieren única y exclusivamente a la interpretación de la Norma aplicable (Sentencias de 24 de enero de 1994 y 21 de septiembre de 1995); norma que en este caso hemos visto que ofrece aspectos susceptibles de discusión.

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STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2000

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