STS, March 15, 2001
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“ la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 3 de A Coruña, formula declaraciones referidas a la práctica de diligencias en el procedimiento administrativo que anula y retrotrae por razón de caducidad y aunque, por hacerlo, pudiera llegarse a deducir que prescinde de la previa reclamación económico-administrativa en lo referente a la gestión censal, es lo cierto que ni lo hace ni se funda en los preceptos que ahora invoca la recurrente para combatir el fallo, por lo que no se da la adecuación del recurso al caso concreto resuelto en la Sentencia recurrida ”
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