SAN, 21 de Enero de 2004

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Frases clave


el Impuesto no viola el art. 31 CE, pues al gravar la titularidad de una situación económica (el ejercicio de una actividad empresarial), se infiere la existencia, in genere, de capacidad económica, existiendo vinculación directa entre tal manifestación de riqueza y la obligación tributaria.

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Extracto


SAN, 21 de Enero de 2004

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