STSJ Cataluña , December 20, 2000

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En el presente caso, la declaración de alta en Tarragona resulta innecesaria ya que la cuota a satisfacer por la actividad de Abogado prevista en la Sección 2º, División 7, Agrupación 73, Grupo 731 de las tarifas del impuesto es una cuota nacional la cual es satisfecha por el recurrente al estar dado de alta en Barcelona (como ha quedado acreditado de la documentación obrante en el expediente administrativo) y de conformidad con lo dispuesto en la Regla 12, 2? del RD 1 175/ 1990 "el pago de la cuota nacional faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna", por lo que resultando innecesaria el alta formulada por el recurrente en Tarragona para la actividad de Abogado, procede anular la resolución impugnada ya que el abono de la cuota de tarifa correspondiente a dicha alta podría dar lugar a una duplicidad en el pago, originándose un enriquecimiento injusto para la Administración Tributaria.

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