STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ De estos criterios contrapuestos que obtienen los litigantes de la interpretación sobre el momento en que deben concurrir las requisitos, en particular, la existencia de trabajadores, que constituye el requisito necesario para el disfrute de la bonificación en tanto se concibe como medida de fomento de empleo, el que defiende la Administración frente al del recurrente basado en el espíritu y finalidad del citado articulo, que no es otro, que reducir las cargas fiscales de quien inicia una actividad, esta fundado en la exégesis literal de sus términos y en la sistemática con las normas que lo desarrollan, contenidas en el RD 1172/1991, de 26 de junio, sobre gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, que establece "la bonificación que se solicita debe reunir los requisitos en el momento en que se presenta la declaración de alta del impuesto en la matrícula, y ese es el momento en que la misma debe formularse"; es decir, ha de reunir todos los requisitos exigidos en momento de inicio de la actividad, el cual queda a la voluntariedad del sujeto pasivo, sin que los posteriores designios acerca de su desarrollo puedan afectar a la cuotas a los efectos pretendidos con base en interpretaciones sociológicas, que resulten inaplicables cuando la exégesis expuesta descubre el sentido de las normas aplicables. ”
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Extracto
STSJ Asturias , 27 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- LEY 22/1993, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, de Reforma del Regimen juridico de la Funcion publica y de la Proteccion por desempleo.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 83