STSJ Comunidad de Madrid , February 08, 2000

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Por consiguiente, fijado lo anterior, y para resolver las cuestiones planteadas en el presente recurso, ha de tenerse en cuenta la limitación que establecen los artículos 138 de la Ley General Tributaria y 99 del Reglamento General de Recaudación en cuanto a la providencia de apremio del ejercicio de 1993, o lo que es lo mismo, que los motivos de oposición a la misma están tasados y no cabe extensión de los mismos; si bien es cierto lo anterior no lo es menos que si se mantuviese en un sentido absoluto se podría llegar al absurdo de gravar una situación inexistente, como en el caso de autos respecto al año 1993, que al estar el recurrente en Melilla prestando el servicio militar es imposible el ejercicio de la abogacía en Madrid; por ello, con respecto a dicho año 1993 ha de tener favorable acogida el presente recurso.

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