STS 389/1997, May 12, 1997

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Concretando lo anterior al "factum" de la sentencia recurrida, surge de inmediato el hecho de la muerte de una persona - esposo de la ahora recurrida- con motivo de una actividad laboral que prestaba como asalariado en una empresa minera con la categoría de estemplero y en trabajos directos de extracción de antracita, cuando en la misma no se habían cumplido con exactitud las medidas de seguridad sobre circulación de vagones en plano inclinado prescritas por la Instrucción Técnica Complementaria (I.T.C. 04-5-03) y sobre todo cuando el Director facultativo del complejo minero en cuestión -ahora parte recurrente- es la persona bajo cuya autoridad se encuentran todas las actividades relativas a la seguridad minera como proclama el artículo 3 del Reglamento General de Normas Prácticas de Seguridad Minera de 2 de abril de 1.985.

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STS 389/1997, May 12, 1997

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