STS 800/1997, 26 de Septiembre de 1997

Enlazado como:


Frases clave


Ambos motivos han, pues, de perecer, pues de haberse resuelto de otra forma se hubieran vulnerado los artículos 1.968, 1.969 y 1.973, sin que se haya violado el 199, dado que la acción de incapacitación no tiene en sí valor interruptivo y su ejercicio no impedía en modo alguno los actos de interrupción, que pudieron solicitarse del Juez o ejercitarse por el guardador, tutor de hecho o titular de la patria potestad.

Extracto


STS 800/1997, 26 de Septiembre de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento