STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En consecuencia entendemos que en principio las denuncias anónimas deben de rechazarse sin embargo la doctrina ha venido entendiendo en casos excepcionales que cuando por los datos aportados y las pruebas propuestas evidencien la existencia de indicios suficientes de veracidad en los hechos denunciados que puedan dar lugar al inicio de la actividad inspectora, tras ponerlo en conocimiento del Inspector Jefe, como aquí se hizo, y previa autorización motivada de éste, que no consta se hiciese, de la que resulte que existen motivos bastantes para dar comienzo a la actividad investigadora, no por el hecho mismo de la denuncia, sino por el conocimiento de hechos de trascendencia tributaria y apartarse del propio plan de investigación preestablecido, sin que dicha omisión pueda entenderse subsanada por la argumentación que se contiene en las resoluciones recurridas en el sentido de que existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados, pues no solo se desconocen cuales eran tales indicios por los que procedía investigar a la Sociedad recurrente, sino incluso como llegó a conocimiento de la Inspección los hechos a ella imputados al no ser la persona denunciada y proponer iniciar la actividad investigadora al mismo tiempo que al denunciado de cuyos datos debieron desprenderse los hechos con trascendencia tributaria de la actora.

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Extracto


STSJ Asturias , 30 de Noviembre de 2001

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