SAP Almería 100/2006, 5 de Mayo de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ SEGUNDO.- Es palmario e indiscutido que la carga de probar los hechos constitutivos de la pretensi?n corresponde a quien la formula, esto es, a la parte demandante, ello conforme al reparto del onus probandi establecido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que, habiendo sido negada por la parte reclamada la realidad del siniestro en tr?fico viario que se describe como nuclear de la demanda, la certeza del mismo debe ser demostrada por el actor, m?xime teniendo en cuenta que no se trata de una negativa inmotivada o rechazo gratuito, sino que viene asentada en datos concretos que, de entrada, ponen de manifiesto cierta falta de solidez en las alegaciones f?cticas del demandante hoy recurrente. ”
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Extracto
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 217, 287, 394, 398
- Constitución Española de 1978 - Artículo 18
- Código Civil - Artículo 7
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 11
- Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) - Artículo 1