STS 979/1996, 25 de Noviembre de 1996

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Frases clave


Ejercitada en la demanda la acción subrogatoria que al acreedor concede el artículo 1111 del Código Civil para ejercitar los derechos y acciones que su deudor tiene frente a terceros, "ejercitando los derechos y acciones de éste que tiene abandonadas y habían de producir un aumento en su patrimonio", dice la sentencia de 26 de abril de 1962, el efecto de esta acción es la de obtener un incremento del patrimonio del deudor a fin de conseguir la satisfacción del crédito; una vez producido ese incremento patrimonial, el acreedor podrá y deberá exigir de su deudor al pago, sin que en este procedimiento pueda hacerse entrega a la actora de las cantidades que los demandados adeudan ya que la acción subrogatoria no es una acción directa sino, como dice la doctrina científica, una acción oblicua, por lo que las cantidades así obtenidas pasan a engrosar el patrimonio del deudor sin que el acreedor que ejercita la acción subrogatoria ostente, por esa razón, preferencia alguna en la satisfacción de su crédito.

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Extracto


STS 979/1996, 25 de Noviembre de 1996

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