STS 929/1998, 8 de Octubre de 1998

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Frases clave


aunque la acción ejercitada deriva de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es doctrina reiterada de esta Sala (Ss. de 1-6-1993 y 30-6-1994), que el acceso a casación de las demandas de retracto en base a la Ley especial, puesta en concordancia con el artículo 1687-3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo determina el precio de la venta del bien a retraer, que figure como efectivamente satisfecho y en el caso de autos alcanza la cantidad de 24.000.000 pts, - precio no discutido- y es el que consta en la escritura de compraventa de 27 de marzo de 1991, mediante la cual la recurrida Promociones Franco S.A., adquirió de los plurales codemandados el edificio donde se ubica el local, objeto de la acción de retracto que ejercita don Roberto.

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Extracto


STS 929/1998, 8 de Octubre de 1998

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