STS 346/2000, 6 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


El sistema de cierre de puertas previo al inicio de la marcha del tren, cuidadosamente descrito por la sentencia impugnada y no discutido en el recurso, no merece la consideración de generador de un riesgo por sí mismo sino, más bien, de mecanismo destinado a evitarlo en lo posible, ya que el riesgo no reside tanto en el cierre de las puertas como en el propio inicio de la marcha del tren que, como condición previa y precisamente por la seguridad de los viajeros, exige que la puertas de los coches o vagones estén cerradas, siendo incompatible con los niveles de funcionamiento que socialmente se imponen hoy a los ferrocarriles la dependencia de un empleado asignado a cada coche o vagón para un cierre individualizado de sus puertas según se advierta o no la aproximación de personas que parezcan tener intención de tomar el tren; y quinta, porque de la valoración de la prueba por la sentencia recurrida se desprende que era la actora-recurrente, viajera habitual de esa línea, por ende, quien tenía que haberse abstenido de tomar apuradamente el tren cuando sabía que las puertas estaban próximas a cerrarse y aquél iba a iniciar su marcha de un modo no diferente al de todos los días.

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Extracto


STS 346/2000, 6 de Abril de 2000

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