SAP Madrid 625/2004, 15 de Octubre de 2004

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Frases clave


Resalta el demandante en el escrito inicial, demanda, que está ejercitando la acción reivindicatoria, que aparece contemplada en el párrafo 2º del art. 348 del Código Civil y cuyo concepto y caracterización ha sido objeto de una profusa doctrina jurisprudencial, pero que en modo sintético pero altamente clarificador se ha llegado a definir como aquella que compete al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario sin derecho a poseer, desde ello que el primero de los requisitos para su viabilidad es la acreditación por quien la ejercite del dominio sobre la cosa a que la contrae, lo que es lo mismo acreditación de título de dominio, entendiendo por título la justificación de la adquisición, sin que la prueba haya de ser necesariamente la documental, sino que pueda acreditarse por cualquiera de los medios de prueba que la ley admite, así reiterada jurisprudencia, entre otras STS 30-7-1999, 29-10-1992, 14-12-1979; se requiere, además, la perfecta identificación de la cosa y que la persona o personas frente a las que se ejercita posean al momento de la demanda el o los bienes que se reivindican, o que los detente o retenga indebidamente, siendo de señalar que cuando el demandado o uno de los demandados ampara la posesión fundado en un título dominical más o menos fuerte, no puede prosperar la acción en tanto el demandante no pida y obtenga en el procedimiento previo o el que haya promovido la declaración de invalidez o ineficacia de dicho título.

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