STS 777/1999, 28 de Septiembre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ respecto al artículo 1214 del Código civil éste plasma la doctrina del onus probandi que ha desarrollado doctrina y jurisprudencia y que indica qué parte debe sufrir las consecuencias de la falta de la prueba; la parte actora, si no prueba los hechos constitutivos de su pretensión, sufrirá las consecuencias de tal falta de prueba; esto es lo ocurrido en el presente caso: la parte actora no ha probado la identidad de la finca reivindicada y, en consecuencia, fracasa la acción reivindicatoria, en correcta aplicación del artículo 1214 del Código civil. ”
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Extracto
STS 777/1999, 28 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 1
- Código Civil - Artículo 348
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692