STS, April 09, 2001

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no puede ser acogida la petición del apartado B de la Súplica de la demanda, al no haber sido resuelto el contrato de arrendamiento financiero, según ya se indicó, siendo de tener en cuenta que el embargo trabado por el Juzgado de lo Social nº 17, sobre los bienes objeto de leasing ha sido sustituido por la actuación de los interventores judiciales (artículo 9 de la Ley de Suspensión de Pagos) por lo que respecto a este pedimento sí que debería considerarse relevante la omisión de la llamada de los mismos al proceso.

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