STS 1107/1996, 27 de Diciembre de 1996
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Frases clave
“ el principio de legitimación registral cubre los datos jurídicos, mas no las circunstancias de mero hecho, como extensión, linderos etc. y la presunción contenida en el art. 38 de la L.H. ("se presumirá") tiene el mero carácter de "iuris tantum", destruible por prueba en contrario, cual ocurre en el caso que nos ocupa en relación con lo peticionado, según doctrina reiterada y constante de esta Sala, que hace ociosa su cita. Ni siquiera se dice nada del concepto en que se consideran infringidos los preceptos, de manera que se sigue con la táctica del confusionismo que se quiere refrenden los Tribunales, aspecto de imposible acogimiento, máxime con la base fáctica reseñada, que impide también el acogimiento del motivo segundo en el que se afirma infringida la doctrina conforme a la cual "no puede impugnar o desconocer la personalidad o legitimación de un litigante quien dentro o fuera del pleito la tenga reconocida" ”
Extracto
STS 1107/1996, 27 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 348, 384
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1707, 1715