STS 489/1997, 29 de Mayo de 1997

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Frases clave


el recurrente emplea de que, por no tener el vendedor la posesión de la finca cuando otorga la escritura de enajenación al actor, no pudo transmitirse el dominio de la misma, toda vez que es criterio aceptado por la moderna doctrina y la más reciente jurisprudencia (SS. 8 Mayo 1982, 8 Julio 1983, 17 Diciembre 1984 y 7 Febrero 1985) el de que la tradición instrumental tiene lugar aunque el vendedor no tenga la posesión material o de hecho de la finca vendida, por entender que, en tales casos, el efecto traslativo solo puede quedar desvirtuado por lo que resulte o se deduzca claramente de la misma escritura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1462.2 del Código Civil.

Extracto


STS 489/1997, 29 de Mayo de 1997

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