STS, 15 de Enero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Como es sabido, por una constante y pacífica jurisprudencia del Tribunal Supremo, al interpretar el artículo 348 del Código civil, la mayor o menor cabida de un inmueble, no empece a su identidad, ya que tal medida es un dato secundario, si hay una perfecta identificación de la finca y de sus linderos, como es el caso. Pero es que, obra en autos un informe pericial practicado en el proceso que, como señla el Juzgador de primer grado, aunque no demasiado explícito, si señla suficientemente la identidad del monte objeto de la demanda, sin que los demandados presentes en la diligencia de ratificación de dicho perito, hicieran la más mínima observación al respecto.

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Extracto


STS, 15 de Enero de 2001

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