STS, 9 de Febrero de 1998
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Frases clave
“ Aduce el recurrente en la demanda de error judicial que la cosa juzgada material ha sido objeto de una interpretación jurisprudencial no rigorista, y que la diversidad de acciones ejercitadas no debe ser obstáculo para su apreciación. Pero, como señla el documentado informe del órgano jurisdiccional al que se refiere el art. 293.1.d. de la LOPJ, tal afirmación sitúa de lleno el análisis de la cuestión en el ámbito de lo que es jurídicamente opinable. Y en este ámbito la declaración de error judicial no tiene cabida, de acuerdo también con muy reiterada jurisprudencia. ”
Extracto
STS, 9 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 292, 293