STS, 24 de Septiembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En este motivo en realidad lo que se hace es valorar la prueba pericial de modo que conviene a los intereses del recurrente, contrario al objetivo e imparcial de la Audiencia. No se acoge aquella valoración, pues el resultado de los dictámenes periciales, apoyados tan sólo en la documentación clínica de Dª. Claudia, no en su observación, lo que contiene son meras suposiciones, que no demuestran con todo rigor y certeza el grado de capacidad de la misma en el otorgamiento de la escritura pública, único espacio temporal al que hay que atender en esta materia. Ciertamente que introducen dudas sobre el estado de Dª. Claudia, pero en cuestiones de capacidad de una persona, todas las dudas han de solucionarse en favor de la capacidad. Además, las mismas no se refieren concretamente al momento del otorgamiento, en que no se tiene de manera objetiva y directa más que el juicio de capacidad del Notario. ”
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Extracto
STS, 24 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1243, 1253, 1265
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 615, 632, 1692