STS 1009/2000, November 02, 2000

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No se han infringido los artículos 1101 ni 1104 del Código civil que se refieren al incumplimiento de las obligaciones, si bien tales normas no son, en principio aplicables a la responsabilidad extracontractual. Ni, a la vista de la base fáctica expuesta, aparece incumplido el artículo 10.5 de la Ley General de Sanidad que se refiere a las administraciones públicas sanitarias y exige la información, aunque no precisamente escrita a no ser que ésa sea pedida, lo que no es el caso presente.

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STS 1009/2000, November 02, 2000

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