STS 270/1996, 1 de Abril de 1996

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


En el quinto motivo se denuncia la infracción del artículo 348, apartado 2°, del Código Civil y la doctrina recaída en su aplicación, con base en que con arreglo a la doctrina jurisprudencial (Sentencias de 9 de Junio de 1.982; 4 de Junio y 23 de Diciembre de 1.983 y 9 de Febrero de 1.984) para la estimación de la acción reivindicatoria se requiere título de dominio, identificación de la finca y posesión de la misma por el demandado, pero es que, además y es lo que justifica la formulación autónoma del motivo, la jurisprudencia (Sentencias de 31 de Octubre de 1.983; y 26 de Enero y 18 de Mayo de 1.985) exige como requisito indispensable para la acción dicha "la inequívoca identificación de la finca de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea", añadiéndose (Sentencias de 9 de Junio de 1.982; 22 de Diciembre de 1.983 y 25 de Febrero de 1.984) que tal requisito tiene un doble aspecto: por una parte, el de fijarse con claridad y precisión la situación, cabida y linderos de la finca, por otra, que se acredite que el terreno reclamado es aquel al que el primer aspecto de la identificación se refiere, y así, la imprecisión de los linderos asignados a la finca reivindicada en los títulos dominicales aducidos por el actor no se ha visto subsanada en el curso del proceso, como bien lo demuestra el contenido del fallo recurrido, que atribuye a la entidad recurrente una parte, inscrita a su nombre, y reconoce al actor una indefinida "parte restante" cuya exacta ubicación y linderos debiera haber sido proporcionada por la actora como requisito indispensable de su reivindicatoria.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 270/1996, 1 de Abril de 1996

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento