STS 25/1997, 27 de Enero de 1997
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Frases clave
“ Las entidades titulares o gestoras de los establecimientos públicos, responden no sólo de forma indirecta o por defecto de vigilancia en la actuación de sus empleados y dependientes, con fundamento en el artículo 1.903-4 del Código civil (Sentencia de 5 de mayo de 1988), precepto del que se extraen consecuencias jurídicas similares a las obtenidas con base en una responsabilidad contractual reconocida en los artículos 1.101 y 1.106 del mismo Código, sino también de forma directa, cuando se advierten deficiencias imputables a la asistencia masificada que dispensan con imposibilidad de ejercer un absoluto y preciso control de la actuación profesional y administrativa del personal que presta sus servicios en los mismos ”
Extracto
STS 25/1997, 27 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículo 2
- Código Civil - Artículos 3, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 1692, 1715
- STS 811/1995, 31 de Julio de 1995