STS 25/1997, 27 de Enero de 1997

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Frases clave


Las entidades titulares o gestoras de los establecimientos públicos, responden no sólo de forma indirecta o por defecto de vigilancia en la actuación de sus empleados y dependientes, con fundamento en el artículo 1.903-4 del Código civil (Sentencia de 5 de mayo de 1988), precepto del que se extraen consecuencias jurídicas similares a las obtenidas con base en una responsabilidad contractual reconocida en los artículos 1.101 y 1.106 del mismo Código, sino también de forma directa, cuando se advierten deficiencias imputables a la asistencia masificada que dispensan con imposibilidad de ejercer un absoluto y preciso control de la actuación profesional y administrativa del personal que presta sus servicios en los mismos

Extracto


STS 25/1997, 27 de Enero de 1997

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