STS 1036/93, 9 de Noviembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


que aunque el aval constituye una obligación distinta e independiente de la contraída por el aceptante y los endosantes, es un contrato mercantil y accesorio de la letra de cambio cuyo abono garantiza, y la acción que nace del mismo para exigir ese abono, a tenor del art. 486 del Código de Comercio, tiene carácter cambiario y está sometida, por ello, al plazo de prescripción establecido en el citado art. 950. Ejercitada la acción cambiaria por el librador tenedor de la letra, el plazo de prescripción ha de contarse desde el vencimiento de las letras que tuvo lugar el 18 de diciembre de 1981, por lo que, interpuesta la demanda inicial de estos autos en 17 de octubre de 1988, ha transcurrido con exceso el citado plazo prescriptivo sin que la interposición de la demanda ejecutiva que dio lugar al juicio ejecutivo seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número siete, de Madrid, haya interrumpido ese plazo al haber recaído sentencia desestimatoria de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el párrafo segundo del art.944 del Código de Comercio.

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Extracto


STS 1036/93, 9 de Noviembre de 1993

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