STS, 13 de Febrero de 2008

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Frases clave


Esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado en la sentencia de 17 de mayo de 2004 (rec. 3259/2003 ), a la que han seguido otras de 25 de octubre de 2005 (rec. 3552/2004) y de 18-10-2007 (rec. 2812/2006), que la incoación de diligencias penales no debe dar lugar a la suspensión de un procedimiento administrativo de imposición del recargo de las prestaciones de accidentes de trabajo por la concurrencia de falta de medidas de seguridad en la producción del accidente. Como dice la última de las sentencias citadas, el fundamento de estas decisiones estriba por una parte en la naturaleza especial de dichas indemnizaciones a cargo de las empresas infractoras, y en la interpretación de los preceptos legales (art. 123 LGSS y art. 86.1 de la Ley de Procedimiento Laboral - LPL -) y reglamentarios (RD 1300/1995 y OM 18-1-1996) en la materia. La conclusión del razonamiento es que "este recargo no afecta al principio non bis in idem", por lo que se desestimó el recurso del INSS, que reclamaba la suspensión de la tramitación de un procedimiento de imposición de recargo de prestaciones hasta tanto recayera resolución que pudiera fin al proceso penal en curso por causa del mismo accidente.

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Extracto


STS, 13 de Febrero de 2008

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