STS, 12 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ se ha reconocido aquella competencia del INSS para concretar o calificar la naturaleza jurídica del hecho causante de la prestación de incapacidad temporal, sobre el argumento fundamental de que el INSS, como Entidad Gestora tiene unas facultades de gestión y administración de las prestaciones que le confieren unas facultades de decisión superiores a las que tienen atribuidas las Mutuas en su condición de meras entidades colaboradoras de aquél en ”
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Extracto
STS, 12 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 145, 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 57
- STSJ Extremadura , 27 de Enero de 1998
- Real Decreto por el que se desarrolla, en materia de Incapacidades laborales del Sistema de la Seguridad social, la Ley 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social (Real Decreto 1300/1995, de 21 de Julio) - Artículo 1
- Ley de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. (Ley 42/1994, de 30 de Diciembre)