STS 1144/1998, 3 de Diciembre de 1998

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Frases clave


la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso

Extracto


STS 1144/1998, 3 de Diciembre de 1998

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