STS, February 27, 1997

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Para la destrucción de la presunción de laboralidad de la enfermedad de trabajo sufrida en el tiempo y lugar de la prestación de servicios la jurisprudencia exige que la falta de relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado se acredite de manera suficiente, bien porque se trate de enfermedad que por su propia naturaleza excluya la etiología laboral, bien porque se aduzcan hechos que desvirtúen dicho nexo causal. Ni una ni otra circunstancia se dan en el presente supuesto, teniendo en cuenta la experiencia sobre el infarto de miocardio y lo que consta acreditado en los hechos probados.

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