STS, 3 de Diciembre de 2004

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Resumen


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Frases clave


Conforme a dicha doctrina los infartos de miocardio súbitamente acaecidos fuera de las horas y del lugar de trabajo, y en tiempo alejado de la jornada laboral -- como es el caso -- no pueden calificarse de accidente de trabajo, sino de enfermedad común. Siendo absolutamente irrelevante al respecto, que el diagnóstico médico-forense considere que la enfermedad común consistente en la arterioesclerosis coronaria aguda que originó la isquemia y el primer infarto - que por ocurrir en el trabajo fue calificado de accidente laboral -, es también la que ha provocado directamente el segundo. Pues además de ser los dos infartos episodios distintos y no necesariamente sucesivos de una misma enfermedad común, no es esa relación de causalidad patológica la que exige la LGSS, sino el imprescindible nexo causal directo entre trabajo desarrollado y el infarto; nexo que no existe en el caso, dado el lugar y la hora en que hizo aparición la citada enfermedad.

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Extracto


STS, 3 de Diciembre de 2004

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