STS, 9 de Diciembre de 1992

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Frases clave


Pese a los preceptos que se invocan no se produce una fusión de patrimonios y responsabilidades. El artículo 7 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1509/1976 de 21 de mayo, establece el reparto entre los empresario asociados del coste de las prestaciones y de los gastos de administración; su disposición adicional quinta reconoce que las Mutuas conservan el control de su patrimonio histórico, y el artículo 22 de la Orden Ministerial de 2 de abril de 1984 sobre sanciones económicas de cualquier tipo y exceso en los gastos de administración, establece que su pago ha de hacerse con cargo a su patrimonio propio o reservas voluntarias, conjunto de disposiciones que revelan que no pueden en este punto acogerse las mutuas patronales a lo dispuesto para la Administración del Estado o las entidades gestoras, y ello con independencia del alcance de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria

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Extracto


STS, 9 de Diciembre de 1992

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