STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ el beneficiario de la Seguridad Social, durante la substanciación del recurso y la ejecución provisional de la sentencia de instancia que le reconoció el derecho a una prestación periódica, no puede reintegrarse al puesto de trabajo, y por tanto, sufre la pérdida de las retribuciones correspondientes, que son compensadas precisamente por las prestaciones de la Seguridad Social y, de aquí que no se produzca ni suponga un enriquecimiento injustificado, el abono de dichas prestaciones durante la situación en la que como consecuencia de la sentencia está privado de su puesto de trabajo ”
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Extracto
STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 72, 191, 219, 292
- Código Civil - Artículo 1158
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 117, 126
- STC 34/1991, 14 de Febrero de 1991