STS, February 26, 2008

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estamos en principio ante una materia de Seguridad Social para cuyo conocimiento, dado los términos de la demanda, es competente el Orden Judicial Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 apartado b) de la Ley citada, que dispone que los Organos Judiciales del Orden Social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan, entre otras, en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo

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