STS, February 26, 2008
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“ estamos en principio ante una materia de Seguridad Social para cuyo conocimiento, dado los términos de la demanda, es competente el Orden Judicial Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 apartado b) de la Ley citada, que dispone que los Organos Judiciales del Orden Social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan, entre otras, en materia de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo ”
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STS, February 26, 2008
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 2, 4
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 126
- STSJ Cataluña 4352/2006, June 09, 2006
- Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (Real Decreto 1993/1995, de 7 de Diciembre)
- Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, </strong>por el que<strong> se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de tráfico y enfermedades profesionales.