STS, 28 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Como quiera que en el presente caso nos encontramos ante un incumplimiento manifiesto -- y no discutido por las partes -- voluntario, dilatado en el tiempo y, por ende, claramente expresivo de una voluntad empresarial de no cumplir con sus obligaciones de cotización, es claro que persiste la responsabilidad del empresario, sin perjuicio del anticipo por parte de la Mutua y de la garantía subsidiaria de la Entidad Gestora en función del Fondo de Garantía de Accidente de Trabajo cuyo papel asumió en los supuestos de insolvencia del empleador. Así lo exige una interpretación armónica de los preceptos invocados por la Mutua recurrente. ”
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Extracto
STS, 28 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 197
- Real Decreto-Ley sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo (Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 2, 3, 126
- STS, 18 de Septiembre de 2000