STS, 27 de Marzo de 2000

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Resumen


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Frases clave


el incumplimiento de las obligaciones de cotización sólo genera responsabilidad empresarial cuando perjudica los derechos del trabajador por impedirle completar el periodo de carencia exigido en cada caso"; ahora bien, si "en los supuestos de accidente de trabajo [resulta] que las prestaciones van a producirse sin exigencia de previo periodo de cotización [y] el descubierto empresarial en las cotizaciones nunca podrá tener incidencia en el derecho del mismo a la prestación" es claro que "no podrá declararse la responsabilidad empresarial, debiendo asumir, en calidad de responsable directo, el pago de la prestación de que se trate, la mutua patronal...".

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Extracto


STS, 27 de Marzo de 2000

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