STS, 31 de Mayo de 1995

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El informe psiquiátrico elaborado a petición del actor por un médico de esta especialidad, no manifiesta nada nuevo sobre el estado de salud psíquica del actor, es una descripción, "basada en su historia clínica", del mismo y de sus posibilidades futuras. Todo ello está recogido más radicalmente en el informe de la Unidad de Valoración Médica elevado al Director del Instituto Nacional de la Salud, en el que se lee: "Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Sin posibilidad razonable de recuperación", y lleva fecha de 21 de Junio de 1.988. Así las cosas, cuando se admite la demanda en el Juzgado de Primera Instancia el 1 de Octubre de 1.992, había transcurrido ya el plazo de prescripción señalado en las normas citadas en el motivo como infringidas, contando con el telegrama que el actor envió a las demandadas en Julio de 1.992 a efectos interruptivos de la prescripción, según se declara en su texto.

Extracto


STS, 31 de Mayo de 1995

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