STS, 16 de Diciembre de 1997

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Frases clave


Por otra parte, el recurso carecería de contenido casacional, pues la doctrina ha sido unificada por la sentencia de 18 de abril de 1992, que señla que cuando se desarrolla el trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, con sus instrumentos de producción y bajo su control "es perfectamente posible que una actuación negligente o incorrecta del empresario principal cause daños o perjuicios al empleado de la contrata, e, incluso, que esa actuación sea la causa determinante del accidente laboral sufrido por éste" y por ello en estos casos el empresario principal puede ser "empresario infractor" a efectos del artículo 93.2 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (hoy artículo 123.2 de la Ley General de la Seguridad Social

Extracto


STS, 16 de Diciembre de 1997

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