STS, 27 de Junio de 1996
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Frases clave
“ al no constar cuanto hubiese durado la relación contractual y tener que fijarse las retribuciones anualmente, debe estarse a la formula del art. 60.2; la fórmula que pretende utilizar la Mutua olvida que el criterio de proporcionalidad a aplicar para determinar el importe anual de las referidas gratificaciones, tiene como uno de sus elementos, además de los días realmente trabajador, los teóricos días anuales que pudo trabajar de no sufrir el accidente, dado que la fijación retroactiva tanto de uno como otro factor no debe exceder de un año, y que no consta los días teóricos de duración del contrato eventual de no haber sufrido el trabajador el accidente. ”
Extracto
STS, 27 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 221, 222
- Código Civil - Artículo 1108
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre)
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
- Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto Refundido de la Legislación de accidentes del Trabajo y Reglamento para su aplicación.