STS, 27 de Junio de 1996

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Frases clave


al no constar cuanto hubiese durado la relación contractual y tener que fijarse las retribuciones anualmente, debe estarse a la formula del art. 60.2; la fórmula que pretende utilizar la Mutua olvida que el criterio de proporcionalidad a aplicar para determinar el importe anual de las referidas gratificaciones, tiene como uno de sus elementos, además de los días realmente trabajador, los teóricos días anuales que pudo trabajar de no sufrir el accidente, dado que la fijación retroactiva tanto de uno como otro factor no debe exceder de un año, y que no consta los días teóricos de duración del contrato eventual de no haber sufrido el trabajador el accidente.

Extracto


STS, 27 de Junio de 1996

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