STS, 24 de Mayo de 1994
Enlazado como:
Frases clave
“ Lo decisivo es que el daño se impute a un incumplimiento laboral y no civil y es éste el caso que se suscita en las presentes actuaciones, pues la responsabilidad de las empresas demandadas se deriva, según los actores, del eventual incumplimiento de la prohibición que establece el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de lo que califican como una infracción laboral y por ello hay que concluir que es competente el orden social de la jurisdicción de acuerdo con el criterio que ya había mantenido esta Sala en sus sentencias de 6 de octubre de 1.989 y 25 de noviembre de 1.991 y que recientemente ha sido recogido en el auto de la Sala de Conflictos de Competencia de 4 de abril de 1.994. ”
Extracto
STS, 24 de Mayo de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1101, 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 9
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 742