STS, 24 de Mayo de 1994

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Frases clave


Lo decisivo es que el daño se impute a un incumplimiento laboral y no civil y es éste el caso que se suscita en las presentes actuaciones, pues la responsabilidad de las empresas demandadas se deriva, según los actores, del eventual incumplimiento de la prohibición que establece el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, de lo que califican como una infracción laboral y por ello hay que concluir que es competente el orden social de la jurisdicción de acuerdo con el criterio que ya había mantenido esta Sala en sus sentencias de 6 de octubre de 1.989 y 25 de noviembre de 1.991 y que recientemente ha sido recogido en el auto de la Sala de Conflictos de Competencia de 4 de abril de 1.994.

Extracto


STS, 24 de Mayo de 1994

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